martes, 4 de octubre de 2011

Proyectos para la des-CENTRALIZACIÓN regional.

“Cores elegidos con menos atribuciones vs Intendentes designados con más facultades”.
Parte II. por Juan Arcaya.
La constitución del 80 determinó como Sistema de Gobierno y Administración Regional, una estructura en que la administración del gobierno interior de la región le corresponde al Intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República, que La administración de la región corresponde al Gobierno Regional, compuesto por el Intendente como órgano ejecutivo y el Consejo Regional, como órgano resolutivo, nominativo y fiscalizador.

Ya desclasificados algunos archivos, cuenta la leyenda que promulgada la nueva constitución, el General Pinochet convoco a todos sus intendentes para aclararles que “… los intendentes eran representantes del presidente en las regiones y no necesariamente representantes de las regiones ante el presidente”. Sin embargo, detrás de esta autoritaria pero clara instrucción, el gobierno militar entendió que si el Intendente representaba los intereses del poder central, serían los Consejeros, como representantes regionales, entonces los que decidirían la distribución del FNDR.
Este “gesto” se debe interpretar como uno decisión descentralizadora que se mantendrían solo hasta ahora, por cuanto el gobierno ha desarrollado dos proyectos de leyes que supuestamente permitirían generar la descentralización que requiere el desarrollo del país, situación que está muy lejos de ocurrir.

La semana pasada la comisión nacional jurídica de Ancore (Asociación Nacional de Consejeros Regionales) nos reunimos para analizar, desde una mirada regionalista, estos dos proyectos que son el de elección directa de consejeros regionales y el proyecto de traspaso de atribuciones y modificaciones a la Ley (19175) de gobierno y administración regional.
Las conclusiones de esta primera jornada son muy contundentes para declarar que estos dos proyectos son muy malos (juicio público de valor) y se está desperdiciando la gran oportunidad para permitir un real proceso de descentralización y desconcentración de las regiones del poder central en una estado presidencialista como el nuestro.

Seguramente muchos lectores pensaran, en este preciso momento, que los Cores no queremos la elección directa de estos cargos, sin embargo es todo lo contrario; la Ancore como representante de todos los consejeros regionales de Chile, promueve desde su refundación , la elección directa como mecanismo de elección, legitimando el hecho que los consejos regionales se componga por representantes del electorado, pero buscando un mecanismo que garantice la representación de todas las zonas, especialmente aquellas pequeñas y aisladas y con verdaderas atribuciones para la toma de decisiones.

Si la Ley se aprueba tal como fue enviada por el gobierno, proponiendo (según el punto N°2) la elección de representantes por circunscripciones provinciales, se generará un centralismo dentro de las mismas regiones. Por ejemplo en nuestra región, la provincia de Arica que la componen las comunas de Arica con 175.441 hab. y Camarones con 1.471 hab. en esas circunstancias la comuna de Camarones y todas sus localidades no tendrían opción alguna de elegir algún representante en la mesa del nuevo, electo y “representativo” CORE de Arica y Parinacota. En este mismo sentido muy aplaudida y simbólica fue la intervención del Consejero Daniel Paredes (UDI) representante del archipiélago Juan Fernandez “despidiéndose” de sus colegas consejeros porque esta nueva ley no daría opción alguna de elegir algún representante de una zona aislada como la comuna de Juan Fernandez con 598 hab., dentro de la provincia de Valparaíso con comunas como Valparaíso con 308.137 hab. y Viña del Mar con 286.931 hab.
Este solo mecanismo de elección generará un estado de centralismo dentro de las mismas regiones, donde las comunas con mayor cantidad de habitantes se “comerán” a las comunas más pequeñas en tamaño, densidad o aislamiento. Ósea de descentralización nada.
“Transferencias” a las regiones.

Falta comprensión para medir intenciones en el segundo proyecto sobre transferencias de atribuciones a los gobiernos regionales, por cuanto al parecer se intenta hacer desaparecer la figura del consejo regional, quitándole casi todas las atribuciones que hasta hoy tiene, aunque esta vez sean elegidos por los ciudadanos.
Por ejemplo el proyecto de Ley propone (Nuevo Art. 30 bis) la elección, por la mayoría de votos de entre los Cores elegidos, de un presidente del Consejo Regional que dirigirá y moderara las reuniones y podrá participar en actos protocolares representado Core, sin embargo la tabla de puntos a tratar en la sesión del Consejo será visada por el intendente, quien podrá modificarla, agregando puntos o eliminando puntos incluso durante la misma sesión (Art 21Q letra t), ajustando la participación del tan demandado presidente regional, a solo actos protocolares con cero atribuciones en propuestas o decisiones que afecten a la región.

La presencia del Intendente en el mismo consejo solo será a discreción de él mismo, pudiendo mandatar a algún funcionario del Gore, según el Art N° 21Q letra s, asistirá cuando lo estime conveniente y siempre con derecho preferente en el uso de la palabra.

Otro punto que no se logra entender es la propuesta de incorporación en el Consejo Regional de los parlamentarios de la región (Nuevo Art. 38bis) también con “derecho preferente en el uso de la palabra” pero sin derecho a voto. Mismo derecho de uso preferente de la palabra que tendrán las autoridades de gobierno como es el Intendente o su mandatado (cuando asista a las sesiones) y los secretarios regionales ministeriales (Modificación Art 64 punto b); es decir en la región, el nuevo consejo regional, integrado por consejeros electos como representantes de la comunidad, no podrán hablar ni expresar opinión alguna sino hasta después de que hablen todas las autoridades que representan al nivel central.

La misma ley propone que la elección del secretario ejecutivo, facultad que hasta ahora corresponde a los miembros del consejo por mayoría de sus miembros, ya no será de confianza exclusiva del consejo regional, sino más bien elegido bajo la modalidad de Alta Dirección (Modificación Art 3°), respondiendo, obviamente a los intereses del nivel central respecto al profesional seleccionado, privilegiando el cuoteo que se aplica en la selección de todas las autoridades.

Tal vez para algunos este “pataleo” solo responde a situaciones de forma en el funcionamiento del nuevo consejo regional, sin embargo consideramos grave un aspecto de fondo, y es que se quiera modificar la facultad otorgada a los consejeros regionales como representantes de la región (hasta hoy elegidos en forma indirecta, en el futuro en forma directa) en el gobierno de Pinochet y mantenida en los gobiernos de la concertación, que era la distribución a través de la aprobación y rechazo del FNDR a través de proyecto a proyecto presentado, pues bien este nuevo proyecto (modificación Art.24 letra d) proponer que los nuevos consejeros solo aprueben “marcos o itemes presupuestarios”, es decir que se atengan a aprobar una cifra global de inversión por área, por ejemplo: para el año 2014 $1000M para turismo; $1500M para Educación; $2000M para Seguridad, etc. La decisión de que proyectos serán los ejecutados será decisión exclusiva del Intendente (modificación Art N°78)

Si a los intendentes, muchas veces, los evalúan por la ejecución presupuestaria, hay regiones en que la discrecionalidad del gasto pasa a segundo plano con tal de llegar lo más cercano al 100% del gasto, “chuteando pa’ adelante” la efectividad-impactos logrados- que puedan tener las inversiones respecto a la demanda social que las motivó.

Respecto al cumplimiento de los convenios de programación (acuerdo de un financiamiento compartido de una cartera de proyectos entre un ministerio y el gobierno regional) según la modificación del Art N°80, libera de este cumplimiento a los ministerios cuando exista una rebaja del presupuesto sectorial, sin embargo no libera a los Gobiernos Regionales de este compromiso financiero si existiese una rebaja o recorte del FNDR. Nuevamente se privilegia al nivel central en desmedro presupuestario de las regiones.

Podríamos largamente seguir comentando cada punto de las modificaciones de estos dos proyectos de Ley, pero me he concentrado en los puntos anteriores para comprobar que los desarrolladores de estos proyectos (Subdere) entienden la descentralización como el traspaso de mayores atribuciones a la regiones en la figura de su intendente, quien seguirá siendo designado. Sentada esta doctrina, no podemos esperar procesos reales de descentralización y desconcentración, y en ese sentido, el gobierno está desperdiciando una tremenda oportunidad de verdaderamente lograr el desarrollo del país a partir de sus regiones.

www.juanarcaya.cl

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