miércoles, 5 de mayo de 2010

Apelación a Contraloría General sobre dictamen que solicita devolver los celulares a Cores.

A continuación se exponen los principales puntos de la la apelación que desarrolla la Asociación Nacional de Consejeros Regionales, ante la Contraloría General de la Republica, resumido en los sgtes. aspectos:

El uso de estos medios tecnológicos (moviles e internet) permite cumplir con el principio de economía que obliga a los órganos de la Administración a emplear los medios más económicos para desarrollar una determinada función. Y claramente, el ahorro que implica el envío del material y la comunicación por estos medios digitales justifica plenamente su utilización, en relación con el mayor gasto que implicaría, por templo, el reiterado uso del sistema de correo tradicional, la impresión de fotocopias, los espacios necesarios de custodia, la contratación de personal para las mayores tareas administrativas, etc., sumado todo esto a la cuantificación económica que representaría la pérdida de tiempo en estos procesos, la oportunidad en la entrega de la información y la recepción de las respuestas, el debilitamiento de la participación ciudadana, y la pérdida de eficiencia y eficacia de la gestión pública.

Conclusiónes de la apelación:

a. Considerando los antecedentes de la jurisprudencia administrativa reseñados precedentemente, es dable concluir, por una parte, que, en virtud del principio de juridicidad, y, por ende, del principio de legalidad del gasto que deben observar todos los órganos del Estado, los consejeros regionales individualmente considerados sólo tienen derecho a los estipendios, emolumentos o beneficios expresamente estipulados en la ley como retribución por la función pública que desempeñan.

b. El Consejo Regional es un órgano colegiado y, en tal sentido, las atribuciones que el ordenamiento jurídico establece se radican en el Consejo Regional como cuerpo y no en cada consejero individualmente considerado, por lo que éstos en cuanto tales no tienen derecho a solicitar medios técnicos, materiales, vehículos o personal para desempeñar su función pública. Estos medios e implementaciones deben ser dispuestos por el Intendente –en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional- para que el Consejo Regional en tanto cuerpo colegiado pueda cumplir sus labores adecuadamente, velando por la protección de los mismos y porque su uso esté relacionado exclusivamente con el fin público del referido órgano.

c.Por otra parte, el Consejo Regional constituye un órgano del gobierno regional, por lo que las actuaciones que sus miembros desarrollen en el ejercicio de sus cargos, involucran el cumplimiento de una función pública y, por ello, no puede exigírseles costear de su propio peculio los gastos que les irrogue el ejercicio de la misma, porque ello significaría un enriquecimiento sin causa para el Estado.

d. Como el Consejo Regional dispone por ley de una Secretaría Ejecutiva destinada a prestarle asesoría para el desempeño de sus funciones, correspondería que a ésta el Intendente le asignara los medios e implementaciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Regional, entre los que se encuentran, entre otros, el servicio de telefonía celular y de internet móvil -objetos centrales de este informe-, cuyo uso deberá ser determinado por este mismo órgano colegiado, el que puede disponer al efecto la utilización específica por parte de los respectivos consejeros regionales de estos medios, implementando un sistema de control o reglamento que tenga por fin velar que los aludidos aparatos y servicios sean usados en el desarrollo de las actividades y funciones que son propias del referido ente público.

e. Ello, por cuanto toda persona que cumpla una función pública, es sólo un administrador de la cosa pública y, en tal virtud, los recursos a su disposición no le pertenecen, sino que únicamente es su depositario, debiendo resguardarlos con fidelidad y destinarlos exclusivamente al fin público respectivo. Lo señalado constituye un principio en el ejercicio de toda función pública, en un régimen de Estado de Derecho (aplica Dictámenes N° 20.282, de 09.08.1993 y N° 27.246 de 26.05.2009).

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