¿Qué son los Consejos Regionales?
En
cada una de las regiones de Chile existe un Gobierno Regional, constituido por
el intendente y consejo regional.
El
consejo regional tiene por finalidad hacer efectiva la participación de la
comunidad regional y tiene facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.
Puede aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones del
intendente respecto a los siguientes asuntos:
Planes
y estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones.
Presupuesto
del gobierno regional, ajustado a los límites del presupuesto de la Nación.
La
distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que
corresponde a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación
regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 19 N° 20°, de la Constitución
Política de la República, referente a los tributos particulares autorizados
para cada región.
Además,
el intendente debe someter al Consejo regional los proyectos de reglamentos
regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno
regional.
¿Cómo se eligen los consejeros?
Los
consejeros son elegidos por sufragio universal, en votación directa de los
ciudadanos. Duran cuatro años en el cargo y pueden ser reelegidos.
¿Cuándo se realizan las elecciones de
consejeros regionales?
Las
elecciones de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años,
conjuntamente con las elecciones parlamentarias y presideciales (la primera elección
será este 17 de Noviembre de 2013).
¿Cuántos integrantes tiene un Consejo
Regional?
El
número de consejeros depende de cada región.
En
las regiones de hasta 400 mil habitantes, se eligen 14 consejeros
En
las regiones de entre 400 mil hasta 800 mil habitantes, se eligen 16.
En
las regiones que tienen más de 800 mil habitantes y hasta un millón 500 mil, se
eligen 20.En las regiones de más de un millón 500 mil habitantes y menos de
cuatro millones, se eligen 28 consejeros.
Por
último, en las regiones con más de cuatro millones de habitantes, se eligen 34
consejeros.
En
el caso de la región de Arica y Parinacota, El Consejo Regional los integrarán serán 14 consejeros elegidos.
¿Cómo se distribuyen los territorios
electorales para la elección de consejeros regionales?
Dentro
de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales.
Éstas se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región
constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las provincias de mayor
número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial.
En
el caso de nuestra región habrán dos circunscripciones provinciales, la de la
provincia de Arica con 11 consejeros y la provincia de Parinacota con 3
consejeros.
¿Cómo se remplaza un consejero regional
en caso de fallecimiento o si deja el cargo?
Lo
reemplaza el integrante de su lista que hubiese sido elegido en caso de que a
su lista le hubiese correspondido un cargo más. Si se trata de una lista con
subpactos, asume el integrante del subpacto que hubiera sido elegido si
hubieran logrado un cargo más.
Si
no se pudiera aplicar estas normas, el partido político del fallecido propone
una terna y elige el Consejo Regional por mayoría absoluta de sus miembros en
ejercicio, y si el consejero cesado o fallecido era independiente, no se llena
la vacante, salvo que hubiese sido elegido en un pacto.
Nunca
habrá elecciones complementarias para llenar vacantes de consejeros.
¿Qué normas rigen para las elecciones de
los consejeros?
Rigen
las normas de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios,
de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, de la Ley Orgánica
Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
y de la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto
Electoral.
¿Cuándo se presentan las candidaturas?
Las
candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas ante el
Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del mismo
Servicio, hasta 90 días antes a la fecha de la elección correspondiente.
¿Quiénes pueden declarar candidaturas?
Las
candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un partido
político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e
independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por
independientes. Estas últimas, deberán ser patrocinadas por un número no
inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular
más reciente en la circunscripción provincial respectiva.
¿Cómo se determina quiénes son elegidos?
Para
determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional
deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora, utilizado también para la
elección de los concejos municipales, que busca garantizar a través de un
sistema proporcional la representatividad de los diversos pactos, partidos y
candidaturas independientes.
Información
de la Biblioteca del Congreso Nacional