lunes, 12 de agosto de 2013

¿Qué son los Consejos Regionales?

 
¿Qué son los Consejos Regionales?
 
En cada una de las regiones de Chile existe un Gobierno Regional, constituido por el intendente y consejo regional.  
 
El consejo regional tiene por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y tiene facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Puede aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones del intendente respecto a los siguientes asuntos:
Planes y estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones.
 
Presupuesto del gobierno regional, ajustado a los límites del presupuesto de la Nación.
La distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponde a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19 N° 20°, de la Constitución Política de la República, referente a los tributos particulares autorizados para cada región.
Además, el intendente debe someter al Consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional.
¿Cómo se eligen los consejeros?
Los consejeros son elegidos por sufragio universal, en votación directa de los ciudadanos. Duran cuatro años en el cargo y pueden ser reelegidos.
¿Cuándo se realizan las elecciones de consejeros regionales?
Las elecciones de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones parlamentarias y presideciales (la primera elección será este  17 de Noviembre de 2013).
 ¿Cuántos integrantes tiene un Consejo Regional?
El número de consejeros depende de cada región.
En las regiones de hasta 400 mil habitantes, se eligen 14 consejeros
En las regiones de entre 400 mil hasta 800 mil habitantes, se eligen 16.
En las regiones que tienen más de 800 mil habitantes y hasta un millón 500 mil, se eligen 20.En las regiones de más de un millón 500 mil habitantes y menos de cuatro millones, se eligen 28 consejeros.
Por último, en las regiones con más de cuatro millones de habitantes, se eligen 34 consejeros.
En el caso de la región de Arica y Parinacota, El Consejo Regional los integrarán serán 14 consejeros elegidos.
 
¿Cómo se distribuyen los territorios electorales para la elección de consejeros regionales?
Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales. Éstas se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial.
En el caso de nuestra región habrán dos circunscripciones provinciales, la de la provincia de Arica con 11 consejeros y la provincia de Parinacota con 3 consejeros.
¿Cómo se remplaza un consejero regional en caso de fallecimiento o si deja el cargo?
Lo reemplaza el integrante de su lista que hubiese sido elegido en caso de que a su lista le hubiese correspondido un cargo más. Si se trata de una lista con subpactos, asume el integrante del subpacto que hubiera sido elegido si hubieran logrado un cargo más.
Si no se pudiera aplicar estas normas, el partido político del fallecido propone una terna y elige el Consejo Regional por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, y si el consejero cesado o fallecido era independiente, no se llena la vacante, salvo que hubiese sido elegido en un pacto.
Nunca habrá elecciones complementarias para llenar vacantes de consejeros.
¿Qué normas rigen para las elecciones de los consejeros?
Rigen las normas de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y de la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
 ¿Cuándo se presentan las candidaturas?
Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas ante el Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del mismo Servicio, hasta 90 días antes a la fecha de la elección correspondiente.
 ¿Quiénes pueden declarar candidaturas?
Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes. Estas últimas, deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva.
¿Cómo se determina quiénes son elegidos?
Para determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora, utilizado también para la elección de los concejos municipales, que busca garantizar a través de un sistema proporcional la representatividad de los diversos pactos, partidos y candidaturas independientes.
Información de la Biblioteca del Congreso Nacional
 

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