COMPROMISO PRESIDENCIAL INCUMPLIDO
“Implementaremos la elección directa de los
Consejeros Regionales”, expresa el Programa de Gobierno del Presidente de
la República Sebastián Piñera, compromiso aún incumplido.
En el año
2009 entró en vigencia la reforma constitucional que establece la integración
de los Consejos Regionales por “Consejeros
elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley
orgánica constitucional respectiva”.
Esta y otras
materias, objeto de esta reforma constitucional descentralizadora y que deben
regularse a través de normas de rango orgánico constitucional, se distribuyeron
en dos proyectos de ley ingresados a tramitación al Congreso Nacional recién en
septiembre de 2011, con la pretensión de comenzar su vigencia durante el año
2012 y realizar la elección directa de los Consejeros junto a las elecciones
municipales:
Las materias
relativas a la transferencia de competencias, separación de las funciones de
Intendente y Presidente del Consejo, además de las atribuciones de cada uno de
éstos, las del Consejo Regional y las de los Consejeros en particular, fueron
incorporadas en el proyecto de ley ingresado al Senado; y, las materias
relativas a la elección de los Consejeros, en el proyecto de ley ingresado a la
Cámara de Diputados. El diseño de las normas que regulan la transferencia de
competencias y atribuciones del Consejo Regional se realizaron considerando la
elección directa de los Consejeros Regionales, complicando desde su inicio la
discusión de la reforma orgánica constitucional completa al separarla
en dos proyectos ingresados separadamente cada uno, al Senado y a la Cámara.
La Cámara inició
el tratamiento del proyecto de ley recién en el mes de Marzo de este año, a
través de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. Transcurrido el
tiempo necesario para su tramitación, sin que se evacuara alguna propuesta por
esta Comisión, y frente a la imposibilidad de realizar elecciones directas
junto a las Municipales, la propia Comisión de Gobierno Interior y
Regionalización acuerda por la unanimidad de sus 13 miembros presentar una
moción de reforma constitucional que adelantara la elección de Consejeros
Regionales desde el año 2016 a Noviembre de 2013, para hacerlas coincidir con
las elecciones parlamentarias, prorrogando en consecuencia el mandato de los
actuales Consejeros, el cual concluye en Febrero de 2013.
Esta moción
de reforma constitucional ingresó ahora a la Comisión de Constitución, Justicia
y Reglamento de la Cámara de Diputados, quienes invitaron a constitucionalistas
a exponer sobre la constitucionalidad de esta moción. El Informe que estuvo a
la vista de los miembros de esta Comisión, entre otros puntos, señala:
-
La reforma constitucional del 2009 habría
“derogado” el procedimiento de elección indirecta, siendo inviable la elección
a través de los Concejales como lo establece aún la norma de rango inferior.
Por el contrario, si se realizara la elección indirecta, esta pudiera ser
objeto de declaración de nulidad por el Tribunal Constitucional, luego de
recurrirse de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
-
En el texto de la reforma constitucional no se
estableció una disposición transitoria que regulara la elección y otras
materias en el tiempo que mediara hasta el cumplimiento del mandato de los
actuales Consejeros, a diferencia de otras modificaciones constitucionales
homologables. Por tanto, se debe interpretar el texto de modo estricto.
-
Existe un precedente en materia de extensión del
mandato de autoridades. En el año 1996 se modificó la ley orgánica
constitucional de municipalidades, estableciendo como nueva fecha de elección
municipal el último domingo del mes de octubre, prorrogándose el cumplimiento
del mandato de los alcaldes y concejales desde el mes de mayo al mes de
octubre, situación aceptada por el Tribunal Constitucional.
La Comisión de Constitución, Justicia y
Reglamento de la Cámara aprueba la moción de reforma constitucional que
presentó la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, pasando esta
moción a la consideración de la Sala.
Los proyectos de modificación
constitucional requieren de los tres quintos de los Diputados y Senadores en
ejercicio, esto es, 72 Diputados. La UDI cuenta con 40 Diputados de los 120 en
total.
El proyecto se vota en la Sala el pasado
6 de Noviembre, logrando sólo 63 votos para su aprobación. La UDI votó en
contra, se abstuvieron algunos Diputados de otros diversos partidos, otros
tantos ni siquiera emitieron sufragio a pesar de estar presentes y, otros
cuatro, se encontraban enfermos y pareados.
En todo este proceso el Gobierno estuvo
ausente, sin otorgarle la importancia debida, no obstante su compromiso
declarado: “Implementaremos la elección
directa de los Consejeros Regionales”. Tratándose de un proyecto de reforma
constitucional, no fue revestido de mensaje presidencial ni de algún grado de
urgencia. Durante su discusión en la Comisión y en la Sala no estuvieron los
Ministros respectivos ni algún Subsecretario, pese al rango normativo, pese a
que se trataba de la modificación de un órgano de la República y pese a que se
trataba de una materia que forma parte de la necesaria descentralización
política.
El proyecto de reforma constitucional no
logra su aprobación y tampoco se propone un proyecto alternativo, produciéndose
un estado de situación que los constitucionalistas han llamado de “vacío constitucional”, esto es, estando
vigente el mandato constitucional para la elección directa de los Consejeros
Regionales, existe la imposibilidad de cumplirlo y ponerlo en práctica. Este
vacío ha generado confusión, incertidumbre jurídica y gran malestar en la
comunidad regional del país, frente a la negligencia del poder legislativo (que
en nuestro país es ejercido fundamentalmente por dos órganos colegisladores: el
Gobierno y el Congreso Nacional), malestar que se está expresando
ascendentemente a través de fuertes debates, declaraciones y amenazas de
movilizaciones, que parecen ser ignoradas o desestimadas.
A la fecha de hoy, aún no existe
propuesta alguna de parte del Gobierno o del Congreso en cuanto al
procedimiento a seguir para resolver la compleja situación institucional en la
cual han dejado a los Gobiernos Regionales del país. Esta situación aclara el
grado de importancia que tiene el desarrollo de las regiones y el progreso de
sus ciudadanos para quienes integran estos órganos, salvo honrosas excepciones.
Se sostiene, por un destacado constitucionalista,
que al no contar con autoridades elegidas conforme al mandato constitucional,
luego de declararse la inaplicabilidad de la elección indirecta, una vez
cumplido el mandato de cuatro años de los actuales Consejeros Regionales, en
Febrero próximo, los Gobiernos Regionales dejarían de ejercer sus funciones y
atribuciones, como la de resolver el presupuesto de la región (el
financiamiento de proyectos y programas que requieren de aprobación del Consejo
Regional), la de fiscalizar los actos de la administración regional y la de
dictar normas reglamentarias en el ámbito de sus atribuciones (normas de
ordenamiento territorial, de procedimientos de inversión y concursales, estrategias
y planes de desarrollo, etc.).
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL Y RESPONSABILIDAD LEGISLATIVA. ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL.
Se prepara el inicio de la controversia
que se trabará en tribunales, paso previo a recurrir de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, órgano que deberá dirimir
esta situación de incertidumbre y vacío constitucional si el Gobierno y el
Congreso no logran proponer una solución viable, que sólo se sostiene por la
prevalencia de intereses particulares sobre los intereses nacionales. El 6 de
Diciembre se cumpliría el plazo para inscribir candidaturas de Consejeros
Regionales en el Servicio Electoral, conforme a la Ley N° 19.175.
Por otra parte, la tardanza en el
ingreso y tramitación de la modificación de la norma que regula el proceso de
elección de los Consejeros, para adecuarla al mandato constitucional del inciso
segundo del artículo 113° de la Constitución Política de la República, vulneraría
lo dispuesto en el inciso tercero de su artículo 3°en cuanto a que “los órganos
del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país…”,
objetivo que persigue la descentralización política del país y, dentro de ello,
la elección directa por la ciudadanía de los Consejeros.
Es el Presidente de la República, a
través de sus Ministros, junto al Congreso Nacional, los órganos obligados a
concretar el mandato constitucional, a través del ejercicio de sus potestades
legislativas. Y de ello deriva su correspondiente responsabilidad política.
Luego de probarse la tardanza
inexcusable y hasta negligente, en la tramitación del proyecto de ley destinado
a dar cumplimiento y efectividad al mandato constitucional del artículo 113°,
podría eventualmente fundar una acusación constitucional en contra del Ministro
del Interior, por dejar sin ejecución una disposición Constitucional, de conformidad
al literal b) del numerando 2) del artículo 52° de la Constitución.
POR
TANTO, considerando lo expuesto y las nefastas consecuencias que podrían
originarse de persistir negligentemente en este estado de vacío constitucional,
llamamos a los dirigentes políticos y especialmente al Gobierno y al Congreso
Nacional, a deponer los intereses particulares y partidistas -claramente
identificados- y sobreponer ante todo a los intereses superiores de nuestra
República, en orden a procurar el desarrollo y progreso armónico de todo el
territorio nacional y de todos sus habitantes, realizando un mejor esfuerzo
para encontrar la adecuada y pronta solución que este grave problema
institucional amerita.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONSEJEROS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES DE CHILE
(ANCORE)
CONSEJO NACIONAL
JUAN ANTONIO VÉJAR MELVILLE MANUEL MILLONES CHIRINO
Presidente Directorio Nacional Presidente Comisión Jurídica
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