martes, 20 de noviembre de 2012

VACÍO CONSTITUCIONAL. GOBIERNOS REGIONALES EN RIESGO DE PARALIZACIÓN INSTITUCIONAL


COMPROMISO PRESIDENCIAL INCUMPLIDO

“Implementaremos la elección directa de los Consejeros Regionales”, expresa el Programa de Gobierno del Presidente de la República Sebastián Piñera, compromiso aún incumplido.

 DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL SIN APLICACIÓN

En el año 2009 entró en vigencia la reforma constitucional que establece la integración de los Consejos Regionales por “Consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva”.

Esta y otras materias, objeto de esta reforma constitucional descentralizadora y que deben regularse a través de normas de rango orgánico constitucional, se distribuyeron en dos proyectos de ley ingresados a tramitación al Congreso Nacional recién en septiembre de 2011, con la pretensión de comenzar su vigencia durante el año 2012 y realizar la elección directa de los Consejeros junto a las elecciones municipales:

Las materias relativas a la transferencia de competencias, separación de las funciones de Intendente y Presidente del Consejo, además de las atribuciones de cada uno de éstos, las del Consejo Regional y las de los Consejeros en particular, fueron incorporadas en el proyecto de ley ingresado al Senado; y, las materias relativas a la elección de los Consejeros, en el proyecto de ley ingresado a la Cámara de Diputados. El diseño de las normas que regulan la transferencia de competencias y atribuciones del Consejo Regional se realizaron considerando la elección directa de los Consejeros Regionales, complicando desde su inicio la discusión de la reforma orgánica constitucional completa al separarla en dos proyectos ingresados separadamente cada uno, al Senado y a la Cámara.

La Cámara inició el tratamiento del proyecto de ley recién en el mes de Marzo de este año, a través de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. Transcurrido el tiempo necesario para su tramitación, sin que se evacuara alguna propuesta por esta Comisión, y frente a la imposibilidad de realizar elecciones directas junto a las Municipales, la propia Comisión de Gobierno Interior y Regionalización acuerda por la unanimidad de sus 13 miembros presentar una moción de reforma constitucional que adelantara la elección de Consejeros Regionales desde el año 2016 a Noviembre de 2013, para hacerlas coincidir con las elecciones parlamentarias, prorrogando en consecuencia el mandato de los actuales Consejeros, el cual concluye en Febrero de 2013.

Esta moción de reforma constitucional ingresó ahora a la Comisión de Constitución, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, quienes invitaron a constitucionalistas a exponer sobre la constitucionalidad de esta moción. El Informe que estuvo a la vista de los miembros de esta Comisión, entre otros puntos, señala:

-        La reforma constitucional del 2009 habría “derogado” el procedimiento de elección indirecta, siendo inviable la elección a través de los Concejales como lo establece aún la norma de rango inferior. Por el contrario, si se realizara la elección indirecta, esta pudiera ser objeto de declaración de nulidad por el Tribunal Constitucional, luego de recurrirse de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

-        En el texto de la reforma constitucional no se estableció una disposición transitoria que regulara la elección y otras materias en el tiempo que mediara hasta el cumplimiento del mandato de los actuales Consejeros, a diferencia de otras modificaciones constitucionales homologables. Por tanto, se debe interpretar el texto de modo estricto.

-        Existe un precedente en materia de extensión del mandato de autoridades. En el año 1996 se modificó la ley orgánica constitucional de municipalidades, estableciendo como nueva fecha de elección municipal el último domingo del mes de octubre, prorrogándose el cumplimiento del mandato de los alcaldes y concejales desde el mes de mayo al mes de octubre, situación aceptada por el Tribunal Constitucional.

La Comisión de Constitución, Justicia y Reglamento de la Cámara aprueba la moción de reforma constitucional que presentó la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, pasando esta moción a la consideración de la Sala.

Los proyectos de modificación constitucional requieren de los tres quintos de los Diputados y Senadores en ejercicio, esto es, 72 Diputados. La UDI cuenta con 40 Diputados de los 120 en total.

El proyecto se vota en la Sala el pasado 6 de Noviembre, logrando sólo 63 votos para su aprobación. La UDI votó en contra, se abstuvieron algunos Diputados de otros diversos partidos, otros tantos ni siquiera emitieron sufragio a pesar de estar presentes y, otros cuatro, se encontraban enfermos y pareados.

En todo este proceso el Gobierno estuvo ausente, sin otorgarle la importancia debida, no obstante su compromiso declarado: “Implementaremos la elección directa de los Consejeros Regionales”. Tratándose de un proyecto de reforma constitucional, no fue revestido de mensaje presidencial ni de algún grado de urgencia. Durante su discusión en la Comisión y en la Sala no estuvieron los Ministros respectivos ni algún Subsecretario, pese al rango normativo, pese a que se trataba de la modificación de un órgano de la República y pese a que se trataba de una materia que forma parte de la necesaria descentralización política.

 INCERTIDUMBRE NORMATIVA Y MALESTAR REGIONAL

El proyecto de reforma constitucional no logra su aprobación y tampoco se propone un proyecto alternativo, produciéndose un estado de situación que los constitucionalistas han llamado de “vacío constitucional”, esto es, estando vigente el mandato constitucional para la elección directa de los Consejeros Regionales, existe la imposibilidad de cumplirlo y ponerlo en práctica. Este vacío ha generado confusión, incertidumbre jurídica y gran malestar en la comunidad regional del país, frente a la negligencia del poder legislativo (que en nuestro país es ejercido fundamentalmente por dos órganos colegisladores: el Gobierno y el Congreso Nacional), malestar que se está expresando ascendentemente a través de fuertes debates, declaraciones y amenazas de movilizaciones, que parecen ser ignoradas o desestimadas.

A la fecha de hoy, aún no existe propuesta alguna de parte del Gobierno o del Congreso en cuanto al procedimiento a seguir para resolver la compleja situación institucional en la cual han dejado a los Gobiernos Regionales del país. Esta situación aclara el grado de importancia que tiene el desarrollo de las regiones y el progreso de sus ciudadanos para quienes integran estos órganos, salvo honrosas excepciones.

Se sostiene, por un destacado constitucionalista, que al no contar con autoridades elegidas conforme al mandato constitucional, luego de declararse la inaplicabilidad de la elección indirecta, una vez cumplido el mandato de cuatro años de los actuales Consejeros Regionales, en Febrero próximo, los Gobiernos Regionales dejarían de ejercer sus funciones y atribuciones, como la de resolver el presupuesto de la región (el financiamiento de proyectos y programas que requieren de aprobación del Consejo Regional), la de fiscalizar los actos de la administración regional y la de dictar normas reglamentarias en el ámbito de sus atribuciones (normas de ordenamiento territorial, de procedimientos de inversión y concursales, estrategias y planes de desarrollo, etc.).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y RESPONSABILIDAD LEGISLATIVA. ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL.

Se prepara el inicio de la controversia que se trabará en tribunales, paso previo a recurrir de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, órgano que deberá dirimir esta situación de incertidumbre y vacío constitucional si el Gobierno y el Congreso no logran proponer una solución viable, que sólo se sostiene por la prevalencia de intereses particulares sobre los intereses nacionales. El 6 de Diciembre se cumpliría el plazo para inscribir candidaturas de Consejeros Regionales en el Servicio Electoral, conforme a la Ley N° 19.175.

Por otra parte, la tardanza en el ingreso y tramitación de la modificación de la norma que regula el proceso de elección de los Consejeros, para adecuarla al mandato constitucional del inciso segundo del artículo 113° de la Constitución Política de la República, vulneraría lo dispuesto en el inciso tercero de su artículo 3°en cuanto a que “los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país…”, objetivo que persigue la descentralización política del país y, dentro de ello, la elección directa por la ciudadanía de los Consejeros.

Es el Presidente de la República, a través de sus Ministros, junto al Congreso Nacional, los órganos obligados a concretar el mandato constitucional, a través del ejercicio de sus potestades legislativas. Y de ello deriva su correspondiente responsabilidad política.

Luego de probarse la tardanza inexcusable y hasta negligente, en la tramitación del proyecto de ley destinado a dar cumplimiento y efectividad al mandato constitucional del artículo 113°, podría eventualmente fundar una acusación constitucional en contra del Ministro del Interior, por dejar sin ejecución una disposición Constitucional, de conformidad al literal b) del numerando 2) del artículo 52° de la Constitución.


POR TANTO, considerando lo expuesto y las nefastas consecuencias que podrían originarse de persistir negligentemente en este estado de vacío constitucional, llamamos a los dirigentes políticos y especialmente al Gobierno y al Congreso Nacional, a deponer los intereses particulares y partidistas -claramente identificados- y sobreponer ante todo a los intereses superiores de nuestra República, en orden a procurar el desarrollo y progreso armónico de todo el territorio nacional y de todos sus habitantes, realizando un mejor esfuerzo para encontrar la adecuada y pronta solución que este grave problema institucional amerita.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONSEJEROS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES DE CHILE (ANCORE)

CONSEJO NACIONAL

 
     JUAN ANTONIO VÉJAR MELVILLE                                             MANUEL MILLONES CHIRINO

      Presidente Directorio Nacional                                                  Presidente Comisión Jurídica

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