martes, 9 de noviembre de 2010

Queremos Energías Renovables Ahora, ¡¡¡Ahora!!!

por Juan Arcaya Puente.
La Resolución N°5 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, rechazando el Recursos de Invalidación solicitado por la anterior COREMA, permitirá que la instalación de esta planta Termoeléctrica se instale cuando el titular lo estime conveniente. Es el momento oportuno de exigir, de acuerdo a la nueva normativa, aplicar el uso de Energías Renovables No Convencionales ¡Ahora! en nuestra región.

En la XII, Sesión (y penúltima), de la Comisión Regional de Medio Ambiente, COREMA, se entrego a cada uno de los integrantes de este cuerpo colegiado, la Resolución Exenta N°5 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (Ex-Conama), respecto a la solicitud de Invalidación solicitada en la Sesión N°3/2010 de la Corema de fecha 10 de marzo de 2010.
Este rechazo al recurso no hace otra cosa que ratificar la RCA N°41/2009 (Resolución de Calificación Ambiental) del proyecto de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de una Central Termoeléctrica en Cerro Chuño presentado por la El titular del proyecto, la empresa “CT Parinacota”. Recordemos que dicha votación, tuvo solo dos votos en contra, correspondiente a los Consejeros Patricio Sierralta y al suscrito.
Personalmente me opuse a la localización de esta planta, por cuanto considero que la instalación de una humeante chimenea de 40 metros de largo y 3,6 metros de diámetro afectaría enormemente con el paisaje de nuestra ciudad. Considerando que Sernatur, (servicio con competencia en tema), no se pronuncio respecto a la localización de esta planta, tenía la sincera esperanza que en este nuevo proceso de revisión, el SEA solicitara nuevos antecedentes y sobre ellos resolviera, situación que no ocurrió, por cuanto solo se baso en los informes existentes, que obviamente validaban la aprobación inicial de la Declaración.
Agotándose todos los recursos legales y administrativos solo queda la manifestación popular respecto a este tema. Personalmente considero como una gran oportunidad de exigir nuestros derechos ciudadanos, amparado en la normativa vigente, que exige que desde el año 2010 el 5% de la electricidad vendida deba provenir de energías renovables.

En efecto, según lo indicado en la ley Nº 20.018, conocida como Ley Corta II y la Ley Nº 20.257 de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), obligará a las generadoras, a partir de 2010, que al menos el 5% de su energía vendida provenga de fuentes renovables. Esta exigencia irá aumentando gradualmente hasta alcanzar el 10% el año 2024, sin embargo existe actualmente una moción de algunos senadores, entre ellos el Senador Jaime Orpis, que pretende subir y mejorar dicha meta y establecer que sea el 20% al 2020. El incumplimiento a este compromiso llevará el pago de una multa de U$25 por MW hora y en caso de reincidencia esta multa aumentará.

Opciones de Arica.
Las empresas eléctricas pueden producir directamente este tipo de energías o las pueden subcontratar comprar a un tercero, caso contrario, como ya lo hemos señalado, deberán pagar una multa si no cumplen la exigencia, hasta que den cumplimiento con lo establecido en la Ley. Por lo tanto estamos frente a una exigencia y no frente a una opción comercial de los proveedores.
Las opciones de nuestra región son optimas para comenzar a aplicar estas instalaciones, especialmente por las franquicias tributarias y opciones de subsidios a la inversión que ofrece la Ley Arica 1 y 2, existiendo un especial interés en la instalación de empresas proveedoras para este tipo de energías, que permitan hacer cumplir de buena manera las exigencias que tienen las grandes empresas de servicios eléctricos en la zona norte de Chile.
Por lo pronto puedo mencionar del especial interés de alguna empresas que están evaluando el importar tecnologías para la instalación de plantas generadoras de energías en base a paneles solares, que aprovechando las especiales condiciones climáticas (radiación) + las franquicias que entrega nuestra región + las constantes alzas del petróleo, permiten declarar como sustentables estas instalaciones y desmitificar que el precio de generación de estas energías son excesivamente altos y que sus costos los deben asumir los consumidores.
Lo expuesto nos permite definir que ya no se trata de voluntades empresariales, ni de responsabilidad social empresarial, solamente se trata de cumplir lo que la actual Ley exige, y es responsabilidad de los ciudadanos y de nuestras autoridades demandar que se cumpla -tipo el “Cuarto de Libra de Macdonald”-el uso de Energías Renovables No Convencionales, ¡¡¡¡AHORA!!!!!

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